24 de septiembre de 2026
Algunas observaciones al sistema externo del Proyecto de código civil de la Universidad Nacional y especialmente de su parte general
Para ilustrar las dificultades metodológicas que bajo las perspectivas analizadas presenta la adopción de una parte general, valga aquí echar mano de una disposición del proyecto. En el Artículo 40 de éste se dispone: “Toda persona tiene el deber de prevenir, evitar, aminorar y resarcir los daños que pueda causar o haya causado”. Por su ubicación en la parte general, se trata aquí de una disposición con vocación de aplicación general, en todos los libros del proyecto. Su inclusión en un título relativo a los “derechos subjetivos y de su ejercicio”, refuerza la vocación de generalidad. La universalidad de la fórmula general de responsabilidad allí contenida es especialmente llamativa y tiene hondas consecuencias, pues se prescinde en ella de criterio distinto al del daño para fundamentar un supuesto de hecho de responsabilidad. Con otras palabras, la norma puede interpretarse como la consagración de un principio general de responsabilidad objetiva. Dada su ubicación en la parte general, tal principio de responsabilidad objetiva estaría llamado a operar tanto en materia contractual como extracontractual. Todo daño, tanto originado en el marco de una relación contractual, como en el de una relación extracontractual, originaría un deber de indemnización. Partiendo de esa posible interpretación, ¿qué significado cabría a la norma en supuestos de las partes especiales en que se empleen otros criterios de fundamentación de la responsabilidad? ¿Cómo sería la interacción de la norma general, con esas eventuales normas especiales? La falta de protocolos y actas que documenten los trabajos preparatorios que antecedieron al proyecto, sus fuentes y motivaciones, impiden tanto determinar si preguntas como las concretamente planteadas también surgieron durante la redacción, como la realización de un control empírico de las ideas que, en el supuesto de que hubieran sido planteadas, tuvieron sobre ellas los redactores.
Esta desvinculación de las normas del proyecto respecto de sus antecedentes de orden político, jurídico-dogmático, económico, filosófico y, en general, de todo orden, decididamente no contribuiría a facilitar la labor hermenéutica si el proyecto llegare a ser aprobado como ley. Ejemplos como el del artículo 40 seguramente podrían multiplicarse, y sería muy deseable que la comunidad jurídica se diera a la tarea de identificarlos por el bien de la seguridad jurídica del país. Después de todo, no puede menos que considerarse un imperativo reducir, hasta donde sea posible, el riesgo de impactos negativos que una reforma de las dimensiones de la planteada acarrea respecto de la decisión de conflictos de intereses concretos de millones de colombianos de carne y hueso.
[1] Docente investigador del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en el texto son del autor y no pretenden reflejar ninguna posición institucional.
[2] Para citar el artículo: Navia Revollo, Juan Felipe. “Algunas observaciones al sistema externo del Proyecto de código civil de la Universidad Nacional y especialmente de su parte general”, en Observatorio de Derecho Privado Fernando Hinestrosa (PrivEx), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, n.o 16, septiembre de 2026, disponible en: https://observatorioderechoprivado.uexternado.edu.co/.
[3] El presente escrito constituye un mero “working paper”, un esbozo esquemático de ideas que hacen parte de y se desarrollan detalladamente en un estudio actualmente en proceso de investigación y escritura. Conforme a esa naturaleza, las referencias bibliográficas se han reducido a lo esencial, y no representan la totalidad de la bibliografía del estudio final.
[4] Sin pretensiones de exhaustividad, véase para el concepto de “sistema externo” la clásica definición de Philipp Heck, uno de los popularizadores del concepto en la ciencia jurídica alemana Heck, Philipp, Begriffsbildung und Interessenjurisprudenz, Tübingen 1932, 139 y ss. especialmente 142-143. Añádase Canaris, Claus-Wilhelm, Systemdenken und Systembegriff in der Jurisprudenz, 2. Aufl., Berlín 1983, 19; Engisch, Karl, «Sinn und Tragweite juristischer Systematik», Bockelmann/Kaufmann/Klug (Hrsg.), Beiträge zur Rechtstheorie, Frankfurt a.M. 1984, 103 y ss.; Bydlinski, Franz, System und Prinzipien des Privatrechts, Wien/New York 1996, 4; Larenz Karl/Canaris Claus-Wilhelm, Methodenlehre der Rechtswissenschaft, 3. Aufl., Berlin/Heidelberg/New York 1995, 103-104. En literatura reciente, véase Gokel, Julia Maria, Sprachliche Indizien für inneres System bei Q. Cervidius Scaevola, Berlin 2014, 43-44, especialmente pie de página 103.
[5] Cfr. Guzmán Brito, Alejandro, Historia de la codificación civil en Iberoamérica, Cizur Menor 2006, 241 ss.; Brito Alejandro Guzmán, «La sistemática del «Código civil» de Andrés Bello», Estudios de historia dogmática y sistemática sobre el Código civil chileno-colombiano, Bogotá, 2009, 37 ss. especialmente 49-53; Guzmán Brito, Alejandro, «La formación del sistema general del «Código civil» de Chile y los sistemas de los códigos existentes hacia 1852«, Estudios de historia dogmática y sistemática sobre el Código civil chileno-colombiano, Bogotá 2009, 59 ss. especialmente 75-82.
[6] Para el sistema de institutas (gayano) cfr. Meder, Stephan, Rechtsgeschichte Eine Einführung, 5. Aufl., Köln, Weimar, Wien 2014, 84, 109; Kaser, Max y Knütel, Rolf, Römisches Privatrecht, 17. Aufl., München 2003, § 2, N. 27, 33-34; Gaudemet, Jean, «Tentatives de systèmatisation du droit à Rome», Archives du Philosophie du Droit. Le système juridique, Bd. 31, Paris 1986, 21.
[7] Para la historia de la adopción del Código civil chileno en Colombia véase Mayorga García, Fernando, «Pervivencia del Derecho Español durante el siglo XIX y proceso de Codificación Civil en Colombia», Revista Chilena de Historia del Derecho 14 (1991), 291 especialmente 299-310; Hinestrosa, Fernando, «El Código Civil de Bello en Colombia», Revista de Derecho Privado 10 (2006), 5 especialmente 7-9.
[8] Petersen Jens, «Die systematische Stellung des Allgemeinen Teils vor der Klammer der anderen Bücher», Juristische Ausbildung 10 (2011), 759 (759).: „Die Kunst besteht dann darin, das Besondere der Reihe nach zu prüfen, um schließlich zum Allgemeinen zu gelangen. Deswegen ist es unerlässlich, sich bewusst zu machen, wo die Berührungspunkte zwischen Allgemeinem und Besonderem angesiedelt sind. Denn nur so können in bestimmten Fällen gravierende Auslassungen vermieden werden. Andernfalls besteht die Gefahr, dass in vermeintlichen Spezialfällen eine ganze Dimension – nämlich die des Allgemeinen Teils – verfehlt wird“.
[9] Petersen, Jens, «Die systematische Stellung des Allgemeinen Teils vor der Klammer der anderen Bücher», Juristische Ausbildung 10 (2011), 759 (759).