15 de julio de 2026

Clausura y conclusiones del V Seminario Ítalo-Colombiano sobre contratos asimétricos (Bogotá D.C. noviembre de 2025)

Por: Natalia Rueda[1] [2] [3]

Cerramos estas jornadas en un momento de particular importancia para nuestra universidad, porque en estas fechas se evocan la toma y retoma del Palacio de Justicia en Colombia en 1985. Esa tragedia irreparable, que cobró vidas insustituibles en la comunidad de la Universidad Externado, nos recuerda que el derecho no es un ejercicio abstracto: es una responsabilidad que llevamos quienes trabajamos por la justicia. Este seminario, entonces, no solo reflexiona sobre el derecho, sino que acontece en derecho, en el seno de una institución marcada por el sacrificio y la dignidad.

Ayer Alberto Montaña refería sentirse como un intruso y este es un sentimiento que comparto, pues un ejercicio de relatoría es, en cierto sentido, un ejercicio de intrusión. Espero no deformar o tergiversar nada de lo que se ha dicho y, en cualquier caso, como me dijo Mauro Grondona hace un momento: siéntanse libres de desconocer cualquier cosa que les impute.

Durante estas dos jornadas hemos presenciado el encuentro genuino entre tradiciones jurídicas. No se trata simplemente de que algunos de nuestros ponentes hayan realizado sus doctorados en Italia, o de que contemos con la valiosa presencia de colegas italianos. Se trata de una conversación entre iguales, algunos vinculados por la amistad.

Una primera observación obvia tiene que ver con el valor de estar dialogando en torno a la relación entre Italia y Colombia, algo de lo que ya se ocuparon amplia y lúcidamente Fernando Hinestrosa o Edgar Cortés. Esta es una relación que habla también de experiencias vitales de muchos de nosotros, de una inmersión y un aprendizaje recíproco de la cultura (la literatura, la metodología, la filosofía, la gastronomía, etc.). Esto es algo que algunos de nosotros promovemos ya desde nuestro ejercicio, recuerdo, por ejemplo, que Martha Neme en clase de Romano II nos prometió compartir una biblioteca de dimensiones astronómicas de fuentes de derecho italiano, para quien de nosotros aprendiera italiano.

Y recuerdo vívidamente una conversación con el profesor Busnelli cuando escribía mi tesis doctoral sobre responsabilidad civil por daños intrafamiliares en perspectiva comparada entre Italia y Colombia. Había enviado un borrador y me pidió reunirme con él. La primera cosa que me dijo fue: “Está muy bien, pero parece que tienes un enfoque algo servil”. Me explicó —con una precisión que revela su profundo conocimiento del derecho colombiano— que no podía partir de la presunción de que el derecho colombiano debía aprenderlo todo del italiano, como si el derecho italiano no tuviera nada que aprender de nosotros.

Esa lección fue fundamental y dejó una huella indeleble también para mi ejercicio docente y de investigación. Y tengo la certeza de que es algo que también ha caracterizado a muchos otros amigos y colegas. El diálogo jurídico auténtico no es, pues, unidireccional; es reciprocidad intelectual. Y eso es precisamente lo que hemos visto aquí: un intercambio donde las categorías se enriquecen mutuamente, donde se reconoce que hay cosas hermosas (aquí una huella ‘italiana’ y es el uso del adjetivo ‘bello’, del que quizá abuso, para referirme a muchas cosas, pero que me parece también una oportunidad de hacer una reflexión sobre la estética del derecho, y del derecho privado en particular, en ambas tradiciones). Porque sí, el derecho puede ser bello, puede ser un arte y está en nosotros hacer que así sea.

Quisiera también anotar una ausencia en nuestras reflexiones y lo hago como sugestión para futuros contextos de reflexión. Hemos hablado del consumidor y de la empresa débil, pero se echa de menos un espacio dedicado a ciertos sujetos cuyos contextos de vulnerabilidad presentan particularidades profundas que no pueden valorarse de la misma manera que en el marco general y que terminan por exacerbar las asimetrías.

Pienso en las asimetrías que operan en el contexto de las relaciones familiares, aunque, por supuesto, el matrimonio no sea un contrato en sentido técnico. Pienso en la contratación con sujetos que presentan discapacidades intelectuales, con adolescentes a quienes se reconoce capacidad progresiva, o incluso con niños. Pienso en migrantes que no hablan el idioma, en indígenas cuyas lógicas de relación contractual pueden ser radicalmente distintas. O para las personas de la tercera edad, que ayer Daniel Peña presentó como un grupo “target” del mercado en el contexto actual. Esto sin olvidar los comentarios críticos de Mauro Grondona sobre los peligros de la relativización ideológica que puede conducir a un paternalismo inconveniente, no siempre deseable y, agregaría yo, incluso discriminatorio.

Para estos sujetos, necesitamos incorporar ajustes razonables en la formación y en la ejecución del contrato mismo, lo que merecería una mayor y más profunda reflexión. Todo sin perder de vista que la adaptación del derecho de contratos no debería significar un abandono de sus herramientas.

Durante estas jornadas se planteó, aunque no siempre de manera expresa, una reflexión que no podemos eludir: hoy el capitalismo neoliberal nos está convenciendo de que todo, absolutamente todo, es susceptible de ser comprado y vendido.

Lo alarmante es que estamos renunciando, de manera bastante acrítica, a la reflexión desde las humanidades que debería acompañar este fenómeno. En ese ejercicio, se nos ha vendido una idea distorsionada de categorías generales, algunas de las cuales se han discutido estos días: autonomía privada, libertad, identidad, la subjetividad misma, bien, consentimiento, capacidad, causa y objeto del contrato, cumplimiento (y otras formas de inejecución o ejecución de los contratos), asimetría, abuso, formalismo, responsabilidad, deberes, obligaciones, derecho, debilidad, garantías, retracto, información relevante, solidaridad, poder de negociación, poderes públicos y facultades de control administrativo.

Estas categorías se han instrumentalizado en el contexto del mercado para presentar como libertades lo que es, en realidad, alienación del sujeto, de la persona. Lo que comenzó como protección de la autodeterminación se ha convertido en justificación de la mercantilización radical de la vida. Como observa Lipari, referido por Alberto Benedetti, la categoría del contrato ha venido “perdiendo progresivamente su punto de referencia unitario”, al punto que “hablar de un persistente valor de la categoría expresa más un deseo que una constatación”.

Pero aquí emerge una paradoja profunda que varias ponencias han puesto de presente: si abandonamos las categorías, ¿cómo podemos hablar de derecho? Como expuso el mismo Benedetti, Gentili afirma que la defensa de las categorías no es mera conservación reaccionaria (preocupación que apareció de manera constante, por ejemplo, en las ponencias de Diego Franco, Martha Neme, Edgar Cortés, Alberto Montaña, Ernesto Rengifo o Fernando Alarcón), sino (dice siempre Gentili) “la única vía posible para decir sobre (y hacer) el derecho, si se pretende mantener su análisis científico”. Las categorías, como el lenguaje mismo, pasan por procesos incesantes de adaptación que les permiten contener el devenir del derecho.

La buena fe, la equidad y la prohibición de abuso del derecho que subyacen a nuestros sistemas deberían ser instrumentos de resistencia frente a esa lógica depredadora (Así nos amonestaron, con sus respectivos matices Martha Neme, Fabrizio Piraino, Alexandra Torres, Mauro Grondona o Indira Díaz). Pero para ello necesitamos una reflexión mucho más amplia, que incluya a filósofos, economistas, sociólogos, sobre qué decidimos que puede ser objeto de contratación y qué decidimos que es indisponible porque toca la dignidad humana misma, pues como señaló Fabrizio Piraino, el contrato nace en la sociedad y evoluciona al margen del código, con lo cual (y haciendo referencia a un escrito, hoy ya clásico de Milagros Koteich, Martha Neme y Edgar Cortés) decía que “los fenómenos jurídicos no se pueden comprender plenamente sin tener debida cuenta de la realidad social en la cual están llamados a operar”, admitiendo con vibrante honestidad intelectual los límites del derecho y de sus juristas. Algo ratificado hoy, por ejemplo, en la plenaria en la que se contó con las exposiciones de Ingrid Ortiz o Carlos Chinchilla. En este sentido, quisiera destacar las reflexiones con perspectiva histórica, como una deliberada elección metodológica, en particular en las exposiciones de José Félix Chamie, Diego Franco y Fernando Alarcón, que nos mostraron que las categorías jurídicas no son estáticas. Como sugirió Benedetti, Gentili nos enseña que la crisis no es tanto de las categorías como de los intérpretes que las aplican, pues las categorías viven en una dimensión constantemente historizada; su significado muta en relación a los nuevos fenómenos que el ordenamiento conoce.