1 de julio de 2026
Herir a las personas con las palabras Reflexiones sobre las jerarquías sociales, la injusticia discursiva y la injusticia epistémica
Sumario: 1. Premisa. 2. Subordinar por medio del lenguaje. 3. La autoridad de los actos de subordinación. 4. Autoridad formal y autoridad de facto: ¡quien calla, otorga! 5. Jerarquías sociales y el proceso de subjetivación. 6. Reducción al silencio y tergiversación de la palabra. 7. El silenciamiento, entre recepción de los actos lingüísticos y la frustración de sus efectos. 8. Jerarquías sociales y opresión epistémica. 9. Algunos rostros de la injusticia epistémica. 10. Consideraciones finales.
1. Premisa
Los análisis críticos del derecho privado dedican una atención especial a las relaciones caracterizadas por una marcada asimetría de poder. En este tipo de relaciones asimétricas pueden gestarse o reforzarse jerarquías sociales.
En esta ocasión, y dejando para un próximo escrito la perspectiva interseccional, quisiera formular algunas reflexiones sobre las jerarquías sociales en cuanto condición de posibilidad de los actos de subordinación, del silenciamiento y de la injusticia epistémica.
En términos más precisos, y entendiendo el lenguaje como instrumento fundamental en la creación y mantenimiento de las jerarquías sociales, mis objetivos son dos. En primer lugar, en relación con la injusticia discursiva, formularé algunas reflexiones sobre los actos lingüísticos de subordinación (infra §§ 2-5) y sobre el silenciamiento (infra §§ 6-7). En segundo lugar, haré algunos comentarios sobre uno de los efectos más incisivos de la jerarquización social: me refiero a la injusticia epistémica, es decir, la limitación injusta, a ciertas personas, de su capacidad para producir, transmitir, recibir y validar conocimiento por el hecho de pertenecer a un grupo social considerado como inferior (infra §§ 7-9). Cerraré el texto formulando unas consideraciones finales (infra § 10).
Para este fin, entenderé las jerarquías sociales como el fenómeno social que se verifica cuando, en el marco de relaciones asimétricas de poder, un grupo social es situado y tratado como ontológica y epistémicamente inferior respecto de otros. En estos términos, me interesan los casos en los que las jerarquías son percibidas a nivel social, no como fenómenos contingentes e históricamente determinados, sino como fenómenos inmodificables e inevitables, esto es, los casos en los que las propiedades atribuidas a las personas pertenecientes al grupo social considerado como inferior son naturalizadas.
2. Subordinar por medio del lenguaje
Las jerarquías sociales se refuerzan y se actualizan (también) mediante prácticas comunicativas concretas. Una de sus modalidades más relevantes es, precisamente, el acto de subordinación.
Pero ¿qué es un acto lingüístico de subordinación? o, mejor, ¿cuándo un acto produce, en virtud de su fuerza ilocutiva, el efecto de la subordinación?
Aunque en la literatura no existe un acuerdo sobre la definición de los actos lingüísticos de subordinación, aquí, siguiendo sobre todo la propuesta de Rae Langton[3], presentaré muy brevemente una reconstrucción teórica útil para dar cuenta de cómo, por medio de actos lingüísticos, se subordina.
En primer lugar, todo acto lingüístico de subordinación es un acto complejo, es decir, sus efectos ilocutivos se verifican en el mundo en virtud de un conjunto de actos lingüísticos simultáneos.
En concreto, todo acto de subordinación, muchas veces de forma implícita, clasifica inequitativamente a una persona como inferior frente a otra persona clasificada como superior. Además, se trata de un acto que legitima comportamientos discriminatorios contra la persona subordinada y la priva injustamente de derechos.
De este modo, todo acto de subordinación afecta el mundo tanto por medio de un acto veredictivo, es decir, un acto que, mediante un juicio, establece cómo están las cosas –me refiero al acto que clasifica–, como por medio de actos ejercitativos, es decir, actos que nos dicen, por medio de normas, cómo deberían ser las cosas –me refiero al acto que legitima y al acto que priva–[4].
En fin, todo acto de subordinación es un acto con efectos plurales, es decir, se subordina a una persona en cuanto perteneciente a un grupo social considerado como inferior. Esto significa que un acto de subordinación exitoso presupone un conjunto de creencias, expectativas, comportamientos y, sobre todo, prácticas sociales de opresión respecto de otros grupos sociales.
Por este motivo, excluyo la posibilidad de que existan actos de subordinación exitosos, en el sentido aquí sugerido, respecto de personas que pertenecen a grupos no jerarquizados como inferiores. También por este motivo excluyo que los actos de subordinación precedan a la respectiva jerarquía social, cuya razón de ser debe buscarse, en cambio, en las prácticas sociales que la propia jerarquización social tiende a conservar.