8 de abril de 2026

La urgencia de una lectura desde el derecho civil al mercado de donación de óvulos

Frente a este problema, el llamado modelo nórdico estableció un sistema de registro estatal centralizado como alternativa al anonimato, para proteger la preservación de la identidad del niño o niña que nace de técnicas con donación de gametos, con independencia de los deseos de los padres intencionales o donantes. Un efecto de este modelo fue la caída drástica en las donaciones, lo que revela la función económica del anonimato para facilitar el reclutamiento de donantes mediante promesas de no contacto futuro[20].

Todo ello debería llevar al derecho a preguntarse acerca de los motivos detrás de determinadas elecciones y de los intereses que realmente se protegen mediante determinadas formas de tutela. También porque la falta de intervención mediante el favorecimiento del libre mercado podría comprometer la responsabilidad (patrimonial e internacional) del estado en la violación del derecho a la identidad de quienes nacen.

Así las cosas, un análisis detenido del anonimato como regla general permite concluir que este no es neutral, pues invisibiliza el esfuerzo reproductivo de las mujeres (que no es en absoluto comparable con el de los hombres para la donación de sus gametos), en virtud de que se hace desaparecer a la donante como sujeto, permitiendo que dicho esfuerzo se absorba sin ningún reconocimiento; además de que se favorece una cierta indiferencia frente al impacto en la identidad de quien nace, pese a que, por ejemplo, está también documentada la experiencia de duelo en las donantes cuando deciden luego ser madres y en las madres intencionales cuando acceden a la técnica por las dudas respecto de la “real maternidad”.

Tampoco es neutral respecto de otras consideraciones, pues el anonimato termina por hacer de las mujeres cuerpos fungibles sin rastro alguno, facilitando su explotación sin que sea posible hacer seguimiento o exigir rendición de cuentas.

Sin embargo, desde una perspectiva feminista, el anonimato no es reformable. No se trata de “mejorar” el sistema de registro o “compensar” mejor a las donantes. El anonimato es constitutivo de la estructura extractiva de los mercados de óvulos porque permite la deshumanización, pues convierte a las donantes en “proveedoras de material” genético sin historia, sin derechos futuros, sin presencia social. Adicionalmente, facilita la acumulación injustificada[21], ya que las clínicas pueden usar el mismo donante para múltiples familias sin control o posibilidades de fenómenos, que por lo demás no son nuevos, pueden ser abordados desde distintas perspectivas, muchas de las cuales, en realidad, pueden no cumplir con estándares mínimos de garantía de derechos humanos. Así, se pueden explorar soluciones como una mayor compensación o el establecimiento de protecciones laborales o la modificación de los protocolos para la obtención del consentimiento informado. Sin embargo, sería necesario retomar la reflexión seria, reposada y con fundamento en la centralidad de la persona para el derecho para determinar si alguna de estas opciones realmente favorece al logro de la justicia o si, en cambio, termina por legitimar la mercantilización o aumentar los riesgos para la salud de las mujeres y de quienes nacen provenientes de gametos donados. Una posible intuición sería que, como han demostrado intentos de legalización de la explotación, como ocurrió con la prostitución en Alemania o Países Bajos, estos enfoques regulatorios terminarán revelando la dependencia del mercado de la precariedad.

Independientemente de la respuesta definitiva, parecería urgente actuar en algunos escenarios que favorecen este contexto de explotación y que, por ende, permitan a los estados intervenir en las causas estructurales para generar un clima de real justicia reproductiva. Por ejemplo, reconociendo que la infertilidad puede ser producida muchas veces socialmente. Así, un examen a los mercados permitiría poner en evidencia que la “demanda” de óvulos donados es, en muchos casos, artificialmente creada por la discriminación en el mercado laboral forzando a las mujeres a posponer la maternidad hasta edades de fertilidad en declive; por la falta de conciliación entre la maternidad y el trabajo (falta de sistemas de apoyo y cuidado infantil, carreras inflexibles, sanciones salariales para madres); por la precarización del empleo femenino haciendo la maternidad temprana económicamente imposible para mujeres profesionales.

De igual manera, en lugar de canalizar la innovación biomédica hacia la reproducción mercantilizada, la inversión pública debería priorizar el tratamiento de causas subyacentes de infertilidad, atención preventiva y políticas de salud pública, reconociendo que el mercado de óvulos es parte de una crisis de cuidado más amplia donde el trabajo reproductivo y doméstico se descarga hacia mujeres precarizadas, desde el estado, los hombres y otras mujeres (privilegiadas).

Planteado esto, conviene preguntarse si ¿puede la dignidad coexistir con cualquier forma de mercado reproductivo? ¿O el propio concepto de “donación” con compensación constituye una contradicción que sirve para ofuscar la explotación? ¿Qué tiene para decir el derecho civil en materia de consentimiento, daño, asimetrías contractuales, derecho a la identidad, autonomía, libertad en un contexto de libre mercado que promueve la idea de que todo es susceptible de compra y venta?


[1] Docente investigadora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en el texto son de la autora y no pretenden reflejar ninguna posición institucional.

[2] Para citar el artículo: Rueda, Natalia. “La urgencia de una lectura desde el derecho civil al mercado de donación de óvulos”, en Observatorio de Derecho Privado Fernando Hinestrosa (PrivEx), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, n.o 3, abril de 2026, disponible en: https://observatorioderechoprivado.uexternado.edu.co/.

[3] Así lo describe Viera Cherro, M., “El don de la vida: Un análisis de la economía moral de la donación de gametos en Uruguay”, en Revista de Antropología Social, 27(2), 2018, 287-306. https://doi.org/10.5209/RASO.61853. Para un análisis de la aplicación de este concepto en medicina y sus posibles fronteras en relación con la incursión de las Big Tech de la IA en la medicina, véase Altomonte, G. y Brown, E., “Moral, Markets, and Medicine”, en Sociological Forum, 0, 2025, 1-13. https://doi.org/10.1111/socf.70037.

[4] Sobre el concepto de trabajo clínico véase: Cooper, M., y Waldby, C., Clinical labor: Tissue donors and research subjects in the global bioeconomy. Duke University Press, 2014.

[5] Bonyad, T., “Framing the labor of paid egg donors in Iran: Marginality, gendered care, and divine reward”, en Medical Anthropology, 43(8), 2024, 682–696. https://doi.org/10.1080/01459740.2024.2395291

[6] Cfr. Baudrillard, J., Cultura y Simulacro, Barcelona, Kairós, 1978.

[7] Cfr. Bokek-Cohen, Y., “Marketing of donor eggs by offering possibilities for imaginary actualization of recipients’ ideal self”, en Journal of Consumer Culture, 23(4), 2023, 868-902. https://doi.org/10.1177/14695405221149103

[8] Cfr. Kroløkke, C., “Click a donor: Viking masculinity in the marketing of sperm”, en Journal of Consumer Culture, 9(1), 2009, 7-30, quien afirma que “los donantes vikingos no solo son blancos, atléticos, en forma y jóvenes, sino también sensibles, ingeniosos y morales; conectando íntimamente las imágenes de los donantes con imágenes de una Escandinavia acogedora y progresista. La web anima a los futuros padres no solo a consumir esperma, sino también a consumir vívidamente imágenes de niños nórdicos adorables, activos e inteligentes y de familias exitosas (heterosexuales)”.