3 de junio de 2026
Indemnizaciones preestablecidas por infracciones a los derechos de autor en el Decreto 370 de 2026: ¿“daños punitivos” no explicitados?
Por: Alexander Vargas Tinoco[1][2]
La reciente expedición del Decreto 370 de 2026, vigente desde el pasado 11 de abril, y por el cual se reglamenta lo relativo a “la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos”, trajo consigo importantes normas en materia de responsabilidad civil, que ameritan varios comentarios.
En este breve espacio trataré de poner de presente que la reglamentación dispuesta en el Decreto 370 de 2026 consagra novedades importantes en materia de responsabilidad civil que, funcional e implícitamente, operan de forma análoga a la figura de los “daños punitivos” (punitive damages) implementada en algunos países del common law. Sostendré, en particular, que la consideración del dolo, la mala fe y la reincidencia de la conducta lesiva en la cuantificación de las indemnizaciones preestablecidas, así como la restitución de las ganancias obtenidas por el infractor, responden de manera subrepticia o no explicitada a un propósito sancionatorio que, además, busca desincentivar las conductas lesivas del derecho.
Para tal efecto, expondré de manera breve la manera como operan las indemnizaciones preestablecidas y la constitucionalidad de ellas; luego expondré cómo en ellas se incluye la consideración del dolo y de las ganancias obtenidas y, finalmente, haré algunos comentarios en torno a la legalidad y constitucionalidad de la nueva reglamentación.
I. El sistema de indemnizaciones preestablecidas y su admitida constitucionalidad
La indemnización preestablecida por las infracciones a los derechos de autor viene contemplada en la Ley 1915 de 2018, cuyo artículo 32 dispone que
[l]a indemnización que se cause como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos o por las conductas descritas en la presente ley, relacionadas con las medidas tecnológicas y la información para la gestión de derechos, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido (…).
La constitucionalidad de esta disposición fue resuelta mediante la sentencia C-345 del 3 de julio de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz, a raíz de la demanda presentada por un ciudadano que alegaba que la norma propiciaba la violación del principio de igualdad a favor de quienes fueren demandados por la infracción de los derechos de autor, pues se verían sometidos a dos regímenes distintos, a elección del demandante y sin suficiente justificación constitucional de dicha diferencia. Al respecto, la Corte señaló que la disposición superaba el juicio de igualdad que se debe implementar para determinar si el tratamiento normativo diferenciado estaba justificado, por varias razones vinculadas entre sí, entre las que se destacan las siguientes:
A. Corrección del déficit de protección a los derechos de autor.La Corte sostuvo que la disposición tiene como finalidad “corregir el déficit de protección que tienen los derechos de autor y conexos, los cuales tienen anclaje constitucional, al desincentivar su transgresión a través de la asignación de una consecuencia jurídica por su lesión: la obligación de indemnizar los perjuicios producidos…”[3].
B. Desarrollo del principio de economía procesal.Según la Corte, la norma se encarga de “desarrollar el principio constitucional de economía procesal, al eliminar la carga de probar el valor monetario de un daño cuando se opte por reclamar los perjuicios vía el sistema de indemnizaciones preestablecidas”[4].
C. Aligeramiento probatorio para dar efectividad a los derechos de autor.Para el alto tribunal, el artículo 32 permite “materializar los derechos de los titulares de los derechos de autor y conexos a obtener justicia y a hacer efectivo su derecho a ser reparados. Lo anterior debido a que a estas personas, en ocasiones, les resulta desproporcionado e, incluso, imposible de cumplir la carga de probar la cuantificación de los daños producidos a estos derechos”[5].
D. Preexistencia en el ordenamiento de figuras análogas a la indemnización preestablecida, coherentes con la Constitución.La Corte señaló que en el ordenamiento existen figuras análogas como la cláusula penal, las indemnizaciones a las víctimas del conflicto armado por la vía administrativa, las indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral en el sistema de riesgos profesionales, la indemnización a forfait a favor de militares y policías y las indemnizaciones por infracción a los derechos de propiedad marcaria, que se respaldan en principios tales como la economía procesal, de autonomía personal, de igualdad material, de celeridad en la protección de víctimas de daños para proteger sus derechos y de acceso a la administración de justicia. Todos ellos, constitucionalmente avalados.
E. No violación del debido proceso y posibilidades de defensa de los demandados. Para la Corte, el sistema de indemnización preestablecida no supone la automática violación del debido proceso, pues
la posibilidad para quienes son demandados por el sistema de indemnizaciones preestablecidas de ejercer su defensa en relación con las pretensiones de la demanda y las pruebas, de demostrar que la cuantificación del daño en realidad es menor a la preestablecida y de tener las mismas oportunidades para alegar, probar e impugnar no son desvirtuadas per se en el modelo de las indemnizaciones preestablecidas (…)[6]
En este marco, el Decreto 370 de 2026 buscó desarrollar las indemnizaciones preestablecidas disponiendo, como principales puntos de interés, lo siguiente: