21 de abril de 2026
Algunas reflexiones sobre el problema de los hipopótamos a partir del régimen jurídico de los animales en Colombia
[24] En el caso de los animales encontramos la limitación a la propiedad como medio para proteger el derecho a medio ambiente sano. En este plano, la limitación se puede dar en sentido negativo (restricción de propiedad privada respecto de ciertos animales), como lo encontramos desde 1974 en Código de recursos naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (decreto 2811 de 1974), en donde hay una fuerte restricción frente a la apropiación de fauna silvestre, que se considera de propiedad pública, con pocas excepciones. También se puede dar en sentido positivo, introduciendo limitaciones al ejercicio sobre la propiedad respecto de animales, sobre lo cual en el plano legislativo encontramos toda la normatividad en materia de protección animal, desde la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección de los animales, hasta la más reciente producción legislativa con la ley 1774 de 2016; en la jurisprudencia constitucional encontramos en sentencias de constitucionalidad decisiones fundamentales como la prohibición con excepciones de ciertas actividades que implican maltrato animal (caso de las corridas de toros, peleas de gallos y otras manifestaciones, sentencia C-666/2010), la prohibición de los cotos de caza particular para caza deportiva (C-045/19), y la más reciente y no exenta de crítica sobre la prohibición de la pesca deportiva (C-148/22); en sede de tutela encontramos decisiones en materia de prohibición de tenencia de animales silvestres por parte de seres humanos (Casos de la lora ‘rebecca’ – T-760 de 2007, caso similar decidido en la T-608 de 2011; caso del mono ‘bebé’ – T-146/16). Si bien en estas sentencias se evidencia la protección de los animales no humanos, lo cierto es que el fundamento principal sigue siendo la protección del animal (y la consecuente prohibición de su maltrato) en cuanto parte de la fauna y esta, a su vez, como componente del medio ambiente, que es el bien constitucionalmente protegido. Por otra parte, en algunas de estas decisiones, se hace una ponderación de los intereses humanos y la protección animal, dando por lo general prevalencia a este último aspecto.
[25] Grossi, P., L’ordine giuridico medievale, Roma-Bari, Laterza, 2004, 72 y ss.
[26] Capra, F. y Mattei, U., The Ecology of Law. Toward a Legal System in Tune with Nature and Community, Oakland, Berrett-Koehler Publishers, Inc., 2015, 158.
[27] Rodríguez, A., “Función ecológica de la propiedad en Colombia”, en justicia ambiental y climática, 11, 2019, 178; Amaya, C., La Constitución Ecológica de Colombia, U. Externado de Colombia, 2016, 166 y ss.
[28] Así, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-146/2016.
[29] Ibid.
[30] Artículo 30 Código civil: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía (…)”.
[31] Decreto-ley 2811 de 1974, Artículo 252, lit. 3: “Caza de control, o sea la que se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico;” (…); decreto 1608 de 1978, sección IV (De la caza de control). Arts. 116 y ss., en particular, artículo 121: “Son circunstancias de orden ecológico, que pueden motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de regular el crecimiento poblacional de determinada especie, por razones de protección de la misma o de otras especies de la fauna silvestre, o para proteger otros recursos naturales renovables relacionados”. Por lo demás, esta supuesta contradicción entre capas normativas que llevaría a privilegiar al individuo animal fue uno de los principales argumentos que se esgrimió, por ejemplo, en la acción de nulidad presentada contra la Resolución 0346 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se declaró al hipopótamo común como especie invasora.
[32] Al respecto se puede ver el Protocolo de eutanasia para especímenes de hipopótamo común (Hippopotamus amphibius) como medida de caza de control expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en diciembre de 2025, disponible en https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/PROTOCOLO-EUTANASIA-HIPOPÓTAMOS.pdf
[33] Así, por lo demás, expresamente ya el decreto-ley 2811 de 1974, Artículo 258: “Corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza: e. Prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso (…)”.
[34] Lozano, C., “Derechos de los animales en Colombia: una lectura crítica en perspectiva ambiental”, en Revista Derecho del Estado, 54, 2023, 374 y ss.
[35] Moreno-Arias R., “Reflexiones sobre el manejo de la invasión de hipopótamos en Colombia: deber, virtud y consecuencias”, en Revista de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 48, 187, 2024, 402. Como el autor señala, desde el punto de vista biológico “[L]as consideraciones morales basadas exclusivamente en el individuo se contraponen al manejo de las invasiones porque, al basarse en atributos de un solo nivel, nos someten a dilemas éticos por la omisión de los otros niveles de organización, los cuales merecen una valoración moral ajustada a sus atributos particulares. Esos dilemas son una camisa de fuerza que nos atrapa en ciclos deontológicos, dadas las consecuencias que tendría la discriminación de un nivel de organización frente a otro, cuando ambos son susceptibles de valoración moral, y en ciclos de virtud y no virtud, pues no es posible afirmar que es más virtuoso valorar moralmente un nivel de organización que otro”. Esto precisamente es lo que, como se ha tratado de demostrar, se encuentra también reflejado en el plano jurídico.
[36] Lozano, C., “Derechos de los animales en Colombia: una lectura crítica en perspectiva ambiental”, cit., 376.