17 de junio de 2026

Función y límites de la propiedad fiduciaria: Breves reflexiones a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC2119 de 2025

mayor –y  es de esperar que la Corte vuelva sobre su afirmación de que la sola muerte opera como plazo y no como condición– porque una tesis formulada en esos términos proyecta consecuencias demasiado severas sobre una cantidad indeterminada de negocios ya celebrados bajo una comprensión distinta de la figura que, por la interpretación de la Corte, resultaron inexistentes. Frente a esta consecuencia, precisamente por su radicalidad, considero que lo más aconsejable para quien quiera acudir hoy al fideicomiso civil es que debería extremar el cuidado en la redacción del negocio: identificar sin ambigüedad a sus sujetos y, sobre todo, no hacer depender la restitución de la sola muerte, sino de una verdadera condición formulada con rigor en la escritura pública, ya que, de lo contrario, el fideicomiso corre el riesgo de dejar de ser una herramienta de organización de la transmisión de los bienes para convertirse, desde su origen, en fuente de controversia y perder en el camino todo interés y función social


[1] Docente investigadora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en el texto son de la autora y no pretenden reflejar ninguna posición institucional.

[2] Para citar el artículo: Morales Huertas, Margarita. “Función y límites de la propiedad fiduciaria: Breves reflexiones a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC2119 de 2025”, en Observatorio de Derecho Privado Fernando Hinestrosa (PrivEx), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, n.o 8, junio de 2026, disponible en: https://observatorioderechoprivado.uexternado.edu.co/.

[3] García Márquez, Gabriel. “Entregaré un Bolívar de carne y hueso”, El Nacional, mayo de 1988.

[4] CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia SC2119‑2025, 3 de diciembre de 2025, rad. 15001‑31‑53‑004‑2020‑00085‑01.

[5] Y que no es para nada extraña, ya que la doctrina ha planteado, sin mayor profundización, ese esquema de funcionamiento. Véase por ejemplo: Velásquez Jaramillo, Luis Guillermo, Bienes. Bogotá, Temis, 8ª ed., 2000, 214.

[6] CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia SC2119‑2025, 3 de diciembre de 2025, rad. 15001‑31‑53‑004‑2020‑00085‑01, 20.

[7] Del Campo, Máximo, “De los elementos constitutivos de la propiedad fiduciaria”, Anales de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1871, 202. Disponible en: https://revistadepedagogia.uchile.cl/index.php/ANUC/article/download/20759/21937 (Consultado el 12 de junio de 2026).

[8] CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia SC2119‑2025, 3 de diciembre de 2025, rad. 15001‑31‑53‑004‑2020‑00085‑01, 29.

[9] Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico, Vol. II.  Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 665. De igual forma: Ospina Fernández, Guillermo. Régimen general de las Obligaciones,  Bogotá, Temis, reimp. 8ª ed., 2008, 218.

[10] CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia SC2119‑2025, 3 de diciembre de 2025, rad. 15001‑31‑53‑004‑2020‑00085‑01, 51.

[11] Del Campo, Máximo, “De los elementos constitutivos de la propiedad fiduciaria”, Anales de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1871, 204-205.

Disponible en: https://revistadepedagogia.uchile.cl/index.php/ANUC/article/download/20759/21937 (Consultado el 12 de junio de 2026). Véase en el mismo sentido: Peñailillo Arévalo, Daniel. Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales,  Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta edición actualizada, 2006, 198. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/16aP0gdPhASW3YwYYszNJpIpEEapQI9sO/view (Consultado el 11 de junio de 2026).

[12] CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia SC2119‑2025, 3 de diciembre de 2025, rad. 15001‑31‑53‑004‑2020‑00085‑01, 30.

[13] Incluso es la postura del magistrado Octavio Tejeiro en su aclaración de voto.

[14] Art. 1108.

[15] Alarcón, Fernando. La ineficacia de pleno derecho en los negocios jurídicos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2011.