20 de mayo de 2026

Anotaciones sobre la indemnización de perjuicios por imposibilidad inicial del objeto de la prestación en la compraventa y la suerte del dolus in contrahendo en el Código Civil

Conclusión

El derecho colombiano debería abrirse a la posibilidad de discutir un rol autónomo del dolo en la determinación del quid indemnitationis[23] en materia de imposibilidad inicial del objeto (¿interés positivo o solo interés negativo?), así como para el caso del resarcimiento en sede de interés negativo en otros supuestos de responsabilidad precontractual. En efecto, el alcance de la categoría del interés negativo es discutido y un rol modulador del dolo podría contribuir a zanjar, por ejemplo, un supuesto problemático, cual es el de la posibilidad de resarcimiento de oportunidades perdidas más provechosas, o incluso, por qué no, llegar al resarcimiento del interés positivo, como es el caso permitido por nuestro art. 1870 inc. 3. C.C.


[1] Docente investigadora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. La autora declara que no ha empleado herramientas de IA ni en la etapa de reflexión ni en la de elaboración del escrito. Las opiniones expresadas en el texto son responsabilidad de la autora y no pretenden reflejar ninguna posición institucional.

[2] Para citar el artículo: Salgado-Ramírez, Catalina. Anotaciones sobre la indemnización de perjuicios por imposibilidad inicial del objeto de la prestación en la compraventa y la suerte del dolus in contrahendo en el código civil”, en Observatorio de Derecho Privado Fernando Hinestrosa (PrivEx), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, n.o 6, mayo de 2026, disponible en: ttps://observatorioderechoprivado.uexternado.edu.co/.

[3] Cuerpo del Derecho Civil Romano, Idelfonso García del Corral (Trad.), Tomo I, Barcelona, Jaime Molinas, 1889, p. 900.

[4] Real Academia de la Historia, Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio: Cotejadas con varios codices antiguos, Tomo III, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp. 182 y 183. [Ortografía original del título]

[5] El verbo latino restituire en sentido jurídico no hace referencia simplemente a una devolución, como se entendería actualmente, sino que su significado es más amplio. Por el momento nos basta decir que la expresión id quod interest restituire implica en este caso la obligación de pagar una indemnización. (Resaltado fuera de texto)

[6] En general, sobre la expresión “a sabiendas” en la interpretación de la Corte Suprema de Justicia colombiana véase de reciente Herrera Moreno, Jorge Iván, “El alcance de la expresión “a sabiendas” del artículo 1525 del Código Civil en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, Observatorio de Derecho Privado Fernando Hinestrosa (Privex), n.° 2, marzo de 2026, esp. p. 4 y ss. [En línea] Disponible en: https://observatorioderechoprivado.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/2-PrivEx-JH.pdf

[7] Tomado de Obras Completas de Don Andrés Bello, Vol. XI: Proyectos de Código Civil. Santiago de Chile, Pedro G. Ramírez, 1887, Título XXII De la venta, Art. 7, p. 224 y 225. Se conserva la ortografía original.

[8] Cursiva fuera de texto.

[9] Ibid., p. 493 y ss.

[10] Cfr. Harke, Jan Dirk, Studien zu Vertrag und Eigentumserwerb im Römischen Recht, Berlín, Duncker & Humblot, 2016, esp. 49 y ss. Véase en lo pertinente Procchi, Federico, “Licet emptio non teneat”. Alle origini delle moderne teoriche sulla cd. “culpa in contrahendo”, Milán, Cedam, 2012; así como Procchi, Federico, «‘Dolus’ e ‘culpa in contrahendo’ nella compravendita. Considerazioni in tema di sinallagma genetico”, en: Garofalo, Luigi (ed.), La compravendita e l’interdipendenza delle obbligazioni nel diritto romano, vol. I, Pádua, Cedam, 2007, pp. 181-246.

[11] En efecto puede notarse cómo en la discusión de los juristas, para una misma situación de hecho del inmueble, esto es, el estar quemado, cambia la solución dependiendo de la ignorancia o conocimiento del vendedor. En el primer caso se “entenderá” que no se vendió nada (y se otorgará la condictio), y en el segundo, en cambio, se entenderá que como queda algo del objeto quemado sí se vendió algo, para efectos de poder otorgar una protección más amplia, es decir, más allá de la devolución del precio pagado. 

[12] Al respecto consultar Rodríguez Díez, Javier., s.v. «De la cosa vendida», en Amunátegui Perelló, Carlos, (ed.) Comentario histórico-dogmático al libro IV del Código Civil de Chile, Tomo I, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 1001 -1014, esp. p. 1008 y ss.  Sin embargo, Rodríguez no ahonda en la reparación por dolus in contrahendo.

[13] Al estudiar de manera general el problema de la imposibilidad inicial del objeto de la prestación, Hinestrosa considera que la responsabilidad del deudor se restringe a la culpa in contrahendo, con sede en el art. 863 del C.Co: “Es elemental anotar que, (…) no habiendo surgido obligación, queda descartada de plano para el frustrado acreedor la posibilidad de exigir cumplimiento de la promesa o el equivalente pecuniario e indemnización de perjuicios.» Hinestrosa, Fernando, Tratado de las Obligaciones, I, 3a. ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 275. Vélez, quien en estudio del art. 1461 del C.C.Chi (1518 C.C.Col) abordó el supuesto del dolo y la posibilidad de indemnización de perjuicios, no entra en detalles sobre el quid debeatur. Véase Vélez, Fernando, Estudio sobre el derecho civil colombiano, 2.a ed. corregida, T. VI, Paris, París-América, 1926, n. 80. p. 57 y ss.

[14] Véase por ejemplo Pérez Vives, Álvaro, Teoría general de las obligaciones, Primera Parte, Vol. I. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1950, p. 158 “Los casos analizados en los números 3 y 4 pueden generar una obligación de indemnizar a cargo de la parte que conoció o debió haber conocido la realidad de las cosas. (Responsabilidad pre-contractual)”.

[15] Sobre la terminología ver Salgado-Ramírez, Catalina, «Breve introducción a la responsabilidad precontractual en la teoría de Rudolf von Jhering», en Estudios de Derecho Civil en memoria de Fernando Hinestrosa, Tomo I, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014, pp. 748 y ss.; Zimmermann, Reinhard, The Law of Obligations. Roman Foundations of the Civilian Tradition, Oxford, Oxford University Press, 1996, pp. 243 y 244.