6 de mayo de 2026

La promesa del hecho ajeno: a propósito del laudo arbitral del Consorcio Valle del Cauca contra el Departamento del Valle del Cauca

[3] Miguel de cervantes Saavedra. El ingenioso Hidalgo Don quijote de la mancha, parte II, capítulo XXXIII. De la sabrosa plática que la duquesa y sus doncellas pasaron con Sancho Panza, digna de que se lea y de que se note, Imprenta de tomas Gorchs, Barcelona, 1859, 207.

[4] Véase, por ejemplo, Mendoza Ramírez, Álvaro. Obligaciones, Universidad de la Sabana, Editorial Temis, Bogotá, 2020, 362 y s.

[5] Pájaro Moreno, Mareta Elena. La relatividad del contrato y los terceros, Universidad Externado de Colombia, 2005, 133.

[6] Laudo arbitral Consorcio Desarrollo Valle del Cauca vs Departamento del Valle del Cauca, árbitros: Julio César Ortiz Gutiérrez, Juan Carlos Expósito Vélez y Saúl Flórez Enciso, Cámara de Comercio de Cali, Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición, Santiago de Cali, 26 de abril de 2013.

[7] Pájaro Moreno, Marta Elena. La relatividad del contrato y los terceros, Universidad Externado de Colombia, 2005, 43 -45.

[8] Véase, a propósito de esta tesis: Pájaro Moreno, Marta Elena. La relatividad del contrato y los terceros, Universidad Externado de Colombia, 2005, 159.

[9] Marta Elena Pájaro Moreno, La relatividad del contrato y los terceros, p. 159.

[10] Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. Teoría general del contrato y del negocio jurídico, 7ª ed., Temis, 2025, 378.

[11] Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones I, Concepto, estructura, vicisitudes, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1ª ed., 2002, 221; Pájaro Moreno, Marta Elena, cit., 158.

[12] Idem.

[13] Véase al respecto: Neme Villarreal, Martha Lucía.  Obligaciones de garantía en el derecho contemporáneo. Análisis desde la tradición del derecho civil, Ensayos de derecho privado n.o 5, Universidad Externado de Colombia, 2018, 47 quien se refiere a la importancia de analizar este caso a partir de la obligación de praestare en el derecho romano. Respecto de la acepciones del praestare en derecho romano: Hinestrosa, Fernando, cit., 253-254. En contra de la tesis según la cual habría una obligación de garantía: Mendoza Ramírez, Álvaro. cit., 345.

[14] Pájaro Moreno, Marta Elena, cit., 162.

[15] Neme Villarreal, Martha Lucía, cit., 50.

[16] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 30 de octubre de 2001, exp. 5851.

[17] Incluso, en algunos apartes del laudo se hace referencia a algunas posturas doctrinales relativas a la necesidad de la ratificación del contrato previamente celebrado por el promitente, lo que genera aún más dificultades de interpretación, ya que no resulta tan claro sobre cuál contrato debería recaer la ratificación. Véase, en igual sentido, a propósito de la necesidad de que el tercero ratifique el contrato para que se puede considerar obligado: Vélez, Fernando. Estudio sobre el derecho civil colombiano, t. VI, París. América, 27: “Concretando la doctrina del artículo 1.507, tenemos que el contrato respectivo liga a quienes lo hacen, y que para que se ligue al tercero, es necesario que lo ratifique. Luego antes de esto, es natural que quienes han celebrado el contrato puedan invalidarlo o revocarlo de común acuerdo, como en el caso del artículo 1.506, puesto que son los únicos interesados en el asunto. Ratificado por el tercero, esto no les es permitido”.

[18] Véase, a propósito de esta discusión: Chantepie, Gaël y Latina, Mathias. Le Nouveau droit des obligations, commentaire théorique et pratique dans l’ordre du Code civil, 2ª ed., Dalloz, 2018, 514 y s.; Francois, Clément. “Présentation des articles 1203 à 1209 de la nouvelle sous-section 2 “le porte-fort et la stipulation pour autrui”, disponible en: https://iej.univ-paris1.fr/openaccess/reforme-contrats/titre3/stitre1/chap4/sect2/ssect2-porte-fort-stipulation-autrui/ (consultado el 5 de mayo de 2026).

[19] Idem.; Deshayes, Olivier, Genicon, Thomas y Laithier, Yves- Marie.  Réforme du droit des contrats, du régimen général et de la preuve des obligations, LexisNexis, 2016, 436-437.