6 de mayo de 2026
La promesa del hecho ajeno: a propósito del laudo arbitral del Consorcio Valle del Cauca contra el Departamento del Valle del Cauca
[20] Chantepie, Gaël y Latina, Mathias. cit., 515.
[21] Chantepie, Gaël y Latina, Mathias. cit., 514 y 515. Véase, en derecho colombiano, acerca de la relación entre la referencia a la ratificación y a los efectos del mandato : Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo, cit., 378.
[22] Véase, en ese sentido: Hinestrosa, Fernando., cit., 222.
[23] Salvo que, en ejercicio de la autonomía privada, las partes pacten la posibilidad de que el promitente, en caso de falta de ratificación o de ejecución del hecho por el tercero, esté llamado a ejecutar el hecho. Véase al respecto en derecho francés: Deshayes, Olivier, Genicon, Thomas y Laithier, Yves- Marie, cit., 437.
[24] Véase, acerca de la consecuencia relativa al pago del subrogado pecuniario y la indemnización de perjuicios: Hinestrosa, Fernando., cit., 222.
[25] Véase, a propósito de la necesidad de esta distinción y algunas de sus implicaciones en derecho chileno: Campos Micin, Sebastián. “Sobre el excepcional derecho del acreedor al valor de la cosa o hecho objeto de la prestación ¿reparación de un daño intrínseco o cumplimiento por equivalencia? Bases para una refutación del realismo integrador”, Revista de derecho, Universidad de Concepción, 249, enero-junio, 2021, pp. 349-376. En derecho colombiano, a propósito del análisis de una decisión reciente: Gómez, Luis Miguel. “¿Indemnización compensatoria o ejecución por equivalente?, disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/indemnizacion-compensatoria-o-ejecucion-por-equivalente (consultado el 5 de mayo de 2026).