3 de junio de 2026
Indemnizaciones preestablecidas por infracciones a los derechos de autor en el Decreto 370 de 2026: ¿“daños punitivos” no explicitados?
[2] Para citar el artículo: Vargas Tinoco, Alexander. “Las indemnizaciones preestablecidas por infracciones a los derechos de autor en el Decreto 370 de 2026: ¿“daños punitivos” no explicitados?”, en Observatorio de Derecho Privado Fernando Hinestrosa (PrivEx), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, n.o 7, junio de 2026, disponible en: https://observatorioderechoprivado.uexternado.edu.co/.
[3] Corte Constitucional, Sentencia C-345 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[7] Aramburo califica esta responsabilidad como “objetiva”, aunque se trate de una derivada de infracciones normativas. Véase Aramburo, Maximiliano. “Indemnizaciones preestablecidas: ¿Quo vadis?, Crónicas de responsabilidad civil, n.o 3, Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado, 30 de abril de 2026, 21-25. Disponible en https://iarce.com/wp-content/uploads/2026/05/0526-cronicas-de-responsabilidad-civil-edicion-3-iarce.pdf (consultado el 29 de mayo de 2026).
[8] En punto del daño a la vida de relación, podría interpretarse, por ejemplo, que esa mayor condena por conductas dolosas busca resarcir el aspecto social de la víctima, en tanto la violación del derecho repercutió en la imagen y en la manera como otros valoran sus derechos en sociedad. Al respecto, véase Hershovitz, Scott, “Tort as a Substitute for Revenge”, en Oberdiek, J. ed. Philosophical Foundations of the Law of Torts, Oxford University Press, 2014, 86-102.
[9] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación, 28 de agosto de 2014, exp. 32988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero. Véase también, Corte Constitucional, sentencia T-147 de 2020, M.P. Alejandro Linares.
[10] Corte Constitucional, sentencia C-1008 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[11] Goldberg, John y Zipursky, Benjamin. Recognizing Wrongs, Cambridge, Harvard University Press, 2020, 172.
[12] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre y sentencia C-233 de 2021, M.P. Diana Fajardo.
[13] Una tesis acerca de esta posibilidad de explicitar la sanción interpersonal, aunque relacionada con ocasión de la producción de daños, se encuentra en el reciente trabajo de Martínez Alles, María Guadalupe. Torts and Retribution: The Case for Punitive Damages. Cambridge, Cambridge University Press, 2025.
[14] Ley 2195 de 2022, artículos 60 y 61.
[15] Una opinión contraria es sostenida por Sánchez Pérez, para quien esta figura comprende una implementación de los daños punitivos. Al respecto, Sánchez, Alexander. “Un estudio sobre los daños punitivos en juicios de responsabilidad estatal y su incidencia en el derecho disciplinario en Colombia”, Régimen jurídico de los agentes estatales, XXV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo homenaje a Juan Carlos Henao Pérez, La responsabilidad sancionatoria, t. II, 2024, 423. Disponible en https://iuscol.com/wp-content/uploads/2024/03/Alexander-Sanchez-Danos-punitivos-en-Col.pdf (consultado el 28 de mayo de 2026).
[16] Visscher, Louis, “Economic Analysis of Punitive Damages”, en Punitive Damages: Common Law and Civil Law Perspectives (Koziol, Helmut y Wilcox, Vanessa, eds.), Nueva York, SpringerWien, 2009, 219-236.
[17] Código Civil: “Artículo 1515. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo”.
[18] Sobre este punto, Pino-Emhart, Alberto. “La restitución de ganancias ilícitas y la acción del provecho por dolo ajeno”, Revista Ius et Praxis, año 22, n.o 1, 2016, 227 – 270. Disponible en https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v22n1/art08.pdf (consultado el 28 de mayo de 2026).
[19] Así lo defiende Weinrib, Ernest. La idea de derecho privado (De Eze Páez, trad.), Madrid, Marcial Pons, 2017.
[20] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 4 de abril de 2013, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda, exp. 11001-3103-013-2008-00348-01; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC428 de 2023, M.P. Luis Alonso Rico, rad. n.º 11001-31-03-036-2016-00048-01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, 31 de julio de 2025, C.P. Fernando Pardo Flórez, exp. 57464.