1 de julio de 2026
Herir a las personas con las palabras Reflexiones sobre las jerarquías sociales, la injusticia discursiva y la injusticia epistémica
3. La autoridad de los actos de subordinación
La autoridad epistémica y la autoridad práctica del emisor son una condición necesaria para el éxito del acto de subordinación[5].
En efecto, el acto de subordinación solo será exitoso si, primero, al emisor le es reconocida una autoridad epistémica para afirmar algo sobre el mundo. Por ejemplo (usando una reformulación cristalina de actos lingüísticos que normalmente son en parte implícitos o formulados de manera solapada): “las mujeres son las más aptas para el trabajo de cuidado, mientras que los hombres son los más aptos para el trabajo productivo o para la política”.
Esta aserción no podría tener éxito, como lamentablemente lo ha tenido y lo sigue teniendo, si a quien profiere el acto no se le reconoce credibilidad y competencia sobre el tema, es decir, autoridad epistémica. Por cierto, esta autoridad de presentar como verdaderas las propias aserciones –en concreto, el poder de clasificar– depende, también, de la concordancia con los llamados indicadores hegemónicos de credibilidad correspondientes con el saber relevante.
Sin embargo, como decía, el acto de subordinación es un acto complejo. Es necesario, además, que al emisor le sea reconocida una autoridad práctica para decir cómo debería ser el mundo, específicamente, la autoridad para legitimar la discriminación y para privar de derechos. Por ejemplo (en una reformulación cristalina de actos lingüísticos que normalmente son en parte implícitos o formulados de manera solapada): “está permitido no contratar a una mujer porque está embarazada y/o tiene hijos”.
En pocas palabras, los actos de subordinación clasifican entre inferiores y superiores –en nuestro caso, entre mujeres y hombres, adscribiendo a las primeras una mayor capacidad de cuidado y a los segundos una mayor capacidad para el trabajo productivo y el ejercicio de la política–, legitiman tratamientos discriminatorios –en nuestro caso se legitima la discriminación de las mujeres por razones de género– y privan de poderes y derechos –en nuestro caso se vulnera el derecho fundamental al trabajo–.
4. Autoridad formal y autoridad de facto: ¡quién calla, otorga!”
Como decía, los actos de subordinación, por más hirientes que puedan ser, surten efectos en el mundo, aunque sean falsos e injustificados, porque, o formalmente o de facto, al emisor le es reconocida autoridad epistémica y práctica para proferirlos.
Claro: puede tratarse de una autoridad formal o institucional. Una autoridad estable conforme a un orden normativo (por ejemplo, jurídico o religioso). Piénsese, por ejemplo, en el legislador. Un ejemplo típico sería el acto de proferir normas jurídicas discriminatorias por razones de género, raza, religión, orientación sexual, entre otras.
Pero la autoridad también puede ser informal o de facto. Imaginemos que alguien grita en la calle: “¡Los venezolanos son ladrones! ¡Deberían retirarlos de las puertas de los supermercados!”.
En este caso, la autoridad no es formal. Sin embargo, la autoridad, una autoridad de facto, epistémica y práctica, se constituye como consecuencia de las acciones y las omisiones de los receptores (destinatarios o no) del acto de subordinación.
En primer lugar, siguiendo a Barnes[6] –quien defiende la existencia de una autoridad subordinante colectiva–, la autoridad de facto del emisor del acto de subordinación (también) se sostiene en la acción solidaria del grupo de receptores del mensaje que ya han adherido a la jerarquía social, y a la respectiva propaganda que sirven como fundamento del acto de subordinación.
Se trata de una autoridad informal o de facto que se fortalece con el paso del tiempo y busca una estabilidad. Piénsese en un líder antiderechos y antiinmigración que, con el paso del tiempo, consolida una autoridad de facto a raíz de la estabilidad de una (más o menos amplia) práctica colectiva de un grupo social que capta y reproduce el mensaje subordinante, también usando términos o expresiones[7] que para las personas no simpatizantes (pareciera que) son inofensivas.
En segundo lugar, y muchas veces de forma concomitante, la autoridad informal o de facto “cobra vida”, se constituye, como consecuencia de la pasividad, de la omisión, del silencio de los receptores (destinatarios o no) del acto de subordinación.
Me refiero a quienes no dicen nada, es decir, quienes no reaccionan manifestando expresamente el rechazo al acto de subordinación –por ejemplo, por pereza, por indiferencia, por miedo o, entre otras razones, por una especie de tenue y progresiva complicidad–.
Con “tenue y progresiva complicidad” entiendo el efecto que se verifica en ciertas personas no del todo contrarias al acto de subordinación cuando este es proferido o es reformulado por algunos receptores usando técnicas que buscan ocultar o maquillar el contenido socialmente más reprochable del acto, bloqueando así algunas inferencias que podrían conducir a un rechazo absoluto del acto –pienso, por ejemplo, en el uso de los llamados recursos de encubrimiento (figleaves)[8]–.