1 de julio de 2026

Herir a las personas con las palabras Reflexiones sobre las jerarquías sociales, la injusticia discursiva y la injusticia epistémica

Al igual que los actos lingüísticos de subordinación, el silenciamiento –o reducción al silencio– es una forma de injusticia discursiva, entendida esta, siguiendo a Quill Kukla[19], como un déficit estructural en la capacidad de ciertas personas para incidir en el mundo mediante el uso del lenguaje[20]. En otras palabras, el silenciamiento supone una limitación injusta de la capacidad de ciertas personas para hacer cosas con palabras[21].

La forma más intuitiva de silenciamiento ocurre cuando a una persona se le impide hablar o cuando se eliminan, total o parcialmente, los incentivos para hacerlo. En estos casos puede hablarse, en los términos de José Medina, de silenciamiento pre-locutivo[22]: un silenciamiento preventivo o cultivado que conduce a que la persona, incluso de manera irreflexiva, renuncie al uso de la palabra por los riesgos que ello comporta.

Piénsese, por ejemplo, en una trabajadora doméstica que teme ser despedida y, por esa razón, prefiere no reclamar por un salario pactado por debajo de las exigencias mínimas legales, o en una mujer que, con el temor de alguna represalia, evita denunciar un acto de violencia intrafamiliar.

Sin embargo, también puede haber silenciamiento cuando la persona sí usa la palabra. Siguiendo, solo en parte, la (no del todo pacífica) distinción propuesta por Rae Langton, en primer lugar, puede hablarse de silenciamiento locutivo cuando la persona logra emitir palabras, pero estas no alcanzan a sus destinatarios en los mismos términos en que fueron proferidas. En estos casos, la enunciación misma es bloqueada (se impide su circulación), manipulada o tergiversada[23].

En segundo lugar, puede hablarse de silenciamiento ilocutivo cuando la persona emite un acto comunicativo, pero su emisión no es recibida con la fuerza ilocutiva que pretendía tener. En este caso, el problema no consiste en que la persona no haya emitido palabras, sino en que esas palabras no cuentan, en la interacción, como el acto que buscaban realizar.

El ejemplo clásico es el del rechazo sexual. Si una mujer se niega con un “no” o mediante una formulación indirecta –por ejemplo, “tengo sueño”, “estoy cansada” o “¿no te parece que ya es muy tarde?”– y el destinatario interpreta esa emisión como un “sí”, un “tal vez” o una forma de resistencia solo aparente, pues la emisión deja de contar, en la interacción, como el acto de rechazo que pretendía ser[24].

En efecto, debido, entre otras cosas, a la naturalización de una representación subordinada de la mujer, se impide que su intención ilocutiva –rechazar– sea recibida como tal. La negativa es tratada como si fuera coquetería, pudor o aceptación diferida, y no como una decisión que debe ser reconocida como un rechazo. En esa medida, se configura un caso típico de limitación a la capacidad de la mujer para incidir en el mundo por medio del lenguaje.

Este mismo fenómeno puede encontrarse, por ejemplo, en el ámbito laboral, aunque allí se cruzan jerarquías de distinto tipo. Si una mujer que ocupa un cargo de dirección profiere una orden a un trabajador y este, debido a prejuicios sexistas, interpreta la emisión como una simple petición, sugerencia o solicitud –es decir, como algo que puede aceptar o rechazar–, la hablante logra decir algo, pero su acto no es interpretado como una orden, sino que es debilitado. Lo que se altera no es necesariamente el contenido de sus palabras, sino la fuerza ilocutiva de su emisión.

7. El silenciamiento, entre recepción de los actos lingüísticos y la frustración de sus efectos

Este tipo de casos ha sido descrito de distintas maneras en la literatura. Desde una lectura intencionalista como la de Rae Langton[25], en ambos ejemplos podría afirmarse que falta el uptake (recepción) necesario para que la emisión cuente como el acto pretendido. Desde una lectura convencionalista como la de Quill Kukla[26], en cambio, en ambos ejemplos podría afirmarse que sí hay recepción, pero una recepción distorsionada: la emisión adquiere una fuerza performativa distinta de la pretendida por la hablante[27].

Sin embargo, con una perspectiva diferente, Claudia Bianchi[28] –sin abandonar un enfoque intencionalista; pero enfatizando la dimensión normativa de los actos lingüísticos– ha objetado, en línea con Strawson[29], que estas aproximaciones conceden demasiado peso a la recepción efectiva por parte del destinatario concreto.

En efecto, según la autora, esto supone condicionar el éxito del acto lingüístico a la respuesta de receptores que pueden estar precisamente capturados por la jerarquía social (y, entonces, por los prejuicios identitarios) que posiciona a la hablante como inferior.

Así, Claudia Bianchi sugiere desplazar el análisis desde la recepción efectiva del destinatario hacia las condiciones bajo las cuales la intención ilocutiva fue puesta a su disposición. La pregunta relevante no sería, entonces, si ese destinatario concreto reconoció efectivamente el acto, sino si la emisión habría podido ser reconocida como tal por un destinatario competente, atento y no sesgado (es decir, la autora sugiere valorizar la recepción normativa en lugar de la recepción efectiva o social).

Desde esta perspectiva, si la emisión era reconocible como el acto que pretendía realizar –es decir, si eran reconocibles la intención ilocutiva de la hablante y el procedimiento adoptado–, la recepción defectuosa por parte del destinatario no necesariamente compromete la fuerza ilocutiva del acto (ni, entonces, su éxito).

Para Claudia Bianchi, el problema puede consistir, más bien, en una falla comunicativa atribuible a condiciones sociales defectuosas de recepción; falla que, por cierto, en algunos casos, puede traducirse (o configurarse), también, como una frustración de los efectos que deberían derivarse de la adecuada recepción del acto.

En cualquier caso, y sin que aquí sea necesario resolver esta disputa, el riesgo de silenciamiento no desaparece necesariamente cuando el acto ilocutivo es exitoso. Dicho riesgo puede persistir incluso si los destinatarios comprendieron efectivamente la intención de la hablante (en nuestros ejemplos, rechazar y ordenar) o, siguiendo a Bianchi, si contaban con los elementos necesarios para reconocerla.